Código de conducta
Introducción
D’Or Joiers, S.A. manifiesta su compromiso con los derechos humanos, las prácticas
laborales justas y seguras, la protección medioambiental y una conducta comercial
ética.
Desarrollamos nuestras actividades integrando debidamente el cumplimiento de las
leyes, normas de reconocido prestigio internacional y requisitos de terceras partes
aplicables. Nuestra gestión se fundamenta en la promoción de los derechos humanos,
la ética comercial, la calidad, la seguridad, la salud y la responsabilidad social y
medioambiental.
Por medio del presente Código de Conducta, se establecen estándares de
comportamiento ético a través de compromisos, principios de actuación, políticas y
requerimientos generales que se deben aplicar en todos los ámbitos de nuestra
actividad, con el fin de instaurar una cultura del cumplimiento ético, mediante la
promoción de buenas prácticas.
El objetivo de este documento es procurar un comportamiento profesional, ético y
responsable en quienes forman parte de D’Or Joiers, S.A.
El cumplimiento normativo no debe limitarse únicamente a acatar la ley. El
comportamiento ético es la base de todas nuestras decisiones y actuaciones, con el fin
de que las mismas se lleven a cabo de manera íntegra. Y esta integridad también será
exigible a los terceros con los que D’Or Joiers, S.A. se vincula, procurando una relación
limpia y transparente con los mismos.
Ámbito de aplicación
El presente Código de Conducta es de aplicación y de obligado cumplimiento para
todos los trabajadores de D’Or Joiers, S.A. y aquellos profesionales que prestan sus
servicios en la misma, incluyendo colaboradores en prácticas, de ETT u otros
colaboradores externos.
COMPROMISOS Y REQUISITOS
1. Cumplimiento de la legalidad
Se dispondrá de procesos para identificar, monitorear y comprender todas las leyes,
reglas y normas aplicables, incluyendo aquellas relacionadas con el trabajo, la salud y
seguridad, los derechos humanos, la protección medioambiental, la corrupción y los
sobornos.
2. Integridad comercial
Se mantendrán los niveles de integridad más elevados en todas las interacciones
comerciales. Las actividades comerciales se desarrollarán de forma ética y todas
nuestras actividades serán transparentes y reportadas de manera veraz, clara y
contrastable por los correspondientes registros empresariales.
La transparencia en la información es un principio básico que debe regir la actuación
de todos los integrantes de D’Or Joiers, S.A.
3. Anticorrupción, sobornos y fraudes financieros
Se manifiesta el firme rechazo a todas aquellas prácticas que puedan considerarse
irregulares en el desarrollo de sus relaciones con clientes, proveedores e
intermediarios en la distribución. Es por ello que, se desplegarán los procesos y
actividades de seguimiento y control necesarios para evitar la corrupción, incluyendo
sobornos, extorsión, malversación, fraude fiscal, blanqueo de capitales y financiación
del terrorismo o actividades armadas.
4. Igualdad de oportunidades
Se promoverá la igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al
acceso al empleo, a la formación, a la promoción de profesionales y a las condiciones
de trabajo.
Todos los trabajadores disfrutarán de igualdad de oportunidades para el desarrollo de
su carrera profesional con independencia de su edad, sexo, estado civil, raza, creencias
y nacionalidad.
Nuestro compromiso es establecer una política efectiva de igualdad de oportunidades
para que los trabajadores desarrollen su actividad profesional sobre la base del
principio del mérito. Las decisiones de promoción estarán siempre basadas en
circunstancias y valoraciones de carácter objetivo.
Se fomentará activamente la diversidad de género y la pluralidad de la formación y
experiencia de todos los empleados.
5. Trabajo de menores
En ningún caso se contratará a personas menores de 16 años.
Se garantizará que cualquier trabajador menor de edad (aquellos cuya edad está
comprendida entre los 16 y los 18 años) trabaje en el marco de los requisitos legales
aplicables en nuestro ordenamiento jurídico de aplicación a tal efecto, y en
circunstancias bien definidas que no sean nocivas para la salud, seguridad o moralidad
del mismo.
6. Relación laboral
En ningún caso se llevarán a cabo prácticas de contratación irregular, o de falsificación
de los programas de aprendizaje, dirigidas a evitar el cumplimiento de las obligaciones
legales relativas a los derechos laborales y a la seguridad social.
7. Horario de Trabajo
Se garantiza que el horario laboral no excederá en ningún caso de los límites
establecidos en el Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
D’Or Joiers, S.A. promueve el establecimiento de una jornada de trabajo continuada
considerando que la misma permite compatibilizar el derecho a la conciliación de la
vida personal, familiar y laboral de los trabajadores y la mejora de la productividad.
En cualquier caso se respetarán los siguientes descansos:
• Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como
mínimo, doce horas.
• Cuando la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, se
establecerán períodos mínimos de descanso suficientes y adecuados, siempre
conformes a los requisitos legales y de otra naturaleza aplicables. Este período
tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo cuando así lo establezca
el convenio colectivo sectorial de aplicación o contrato de trabajo.
• Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo intersemanal de dos
días ininterrumpidos que, como regla general, comprenderán el día completo
del sábado y el domingo.
La realización de horas extraordinarias deberá tener carácter altamente excepcional.
Se recuerda el estricto cumplimiento de las disposiciones legales, no debiendo superar
el número de 80 horas anuales, salvo las trabajadas para prevenir o reparar siniestros
u otros daños extraordinarios urgentes.
La prestación de las mismas será voluntaria y se abonarán económicamente o se
compensarán con descansos por pacto individual o colectivo.
8. Salarios y prestaciones
Los salarios y prestaciones remunerados se ajustan a la normativa legal y en ningún
caso serán inferiores al Salario de Convenio establecido en el Convenio Colectivo
sectorial de aplicación.
Así mismo, garantizamos que todos los trabajadores reciben información comprensible
sobre las condiciones contractuales con respecto a sus remuneraciones antes de ser
contratados y sobre detalles particulares de sus condiciones salariales. Los salarios y
beneficios son otorgados, cumpliendo rigurosamente con la normativa legal a tal
efecto, garantizando principios de equidad a todos los niveles.
La retribución de las horas extraordinarias será el valor de la hora ordinaria previsto en
el Convenio Colectivo sectorial de aplicación incrementado con el 5 por ciento. Cuando
la hora extraordinaria se realice en día festivo, domingo o en horario nocturno el
incremento será del 10 por ciento.
9. Trato justo y equitativo
Las medidas o régimen disciplinario se ajustarán a los requisitos legales de referencia
aplicables, y en ningún caso y bajo ninguna circunstancia se aplicarán castigos
corporales, amenazas de violencia u otras formas de coerción mentales o físicas.
Se promueve activamente la no discriminación por razón de raza, nacionalidad, origen
racial, edad, sexo, estado civil, orientación sexual, ideología, opiniones políticas,
religión o cualquier otra condición personal, física o social entre hombre y mujeres, así
como la igualdad de oportunidades entre ellos. D’Or Joiers, S.A. rechaza cualquier
manifestación de violencia, de acoso físico, sexual psicológico, moral u otros que
pueda generar un entorno intimidatorio u ofensivo para los derechos personales de
sus trabajadores y adoptará las medidas necesarias para prevenir o poner fin a las
mismas una vez detectadas.
10. Libertad de asociación
Se reconocerá y respetará el derecho de los trabajadores a la negociación colectiva y a
la creación o adhesión a las organizaciones sindicales que ellos mismos elijan sin
ningún tipo de sanción, represalia, discriminación o acoso.
11. Mecanismos de reclamo y solución
Se dispondrán de procesos y canales para la gestión de sugerencias, quejas y
reclamaciones, para dar respuestas a los mismos garantizando la comunicación
efectiva, oportuna, respetuosa y transparente entre los trabajadores, sus
representantes y la dirección de la empresa.
12. Seguridad y salud en el trabajo
D’Or Joiers, S.A. promueve como parte esencial de su actividad la seguridad y salud en
el trabajo y aplica, en colaboración con los trabajadores, las medidas preventivas
previstas al respecto en la normativa aplicable en dicha materia, velando porque éstas
sean observadas estrictamente.
Todos los trabajadores son responsables de conocer las normas de salud y seguridad
en el trabajo, observar su cumplimiento riguroso y velar, en el ámbito de sus
funciones, por la seguridad propia de otros empleados, proveedores, colaboradores, y
en general, de todos los profesionales que pudieran verse afectadas por el desarrollo
de las actividades de D’Or Joiers, S.A.
Los lugares de trabajo se evaluarán periódicamente para identificar riesgos e
implementar programas adecuados y controles técnicos para minimizar los riesgos y
accidentes laborales. Se establecerán procesos para la mejora continua de la
efectividad de los programas de seguridad y salud y procurar implementar las mejores
prácticas del sector.
13. Medio ambiente
D’Or Joiers, S.A. mantiene su compromiso de ser una empresa responsable en materia
medioambiental e integra en su sistema de gestión el cumplimiento de las leyes y
normas medioambientales, esforzándose por cumplir o exceder los estándares de los
tratados internacionales en esta materia, así como las mejores prácticas del sector. Se
identificarán los riesgos e impactos medioambientales, así como las oportunidades de
mejorar el desempeño con respecto al medio ambiente. Se implementarán y revisarán
regularmente los controles para mitigar los riesgos medioambientales identificados y
minimizar su impacto ecológico, incluyendo uso de recursos, vertido, emisiones y
eliminación de residuos, y adoptar un enfoque proactivo para monitorear y recopilar
datos sobre estos aspectos. Las operaciones y prácticas de aprovisionamiento se
orientarán a la mitigación del cambio climático y a la preservación y rehabilitación de
la biodiversidad y los ecosistemas.
14. Comunidades anfitrionas
D’Or Joiers, S.A. participará de forma proactiva apoyando en la medida de lo posible en
el desarrollo de las comunidades locales y de sus cadenas de suministro.
15. Seguridad
D’Or Joiers, S.A. establecerá los medios y medidas necesarios para garantizar la
seguridad y protección de todos los empleados y visitantes. Se evaluarán los riesgos de
seguridad y se establecerán medidas para prevenir el robo de productos o propiedad
intelectual, los accesos no autorizados o la pérdida de información personal sobre los
empleados o clientes, y la pérdida, el daño o la substitución de productos, fuera de
éstas o durante el transporte. Se tomarán las medidas necesarias para garantizar la
protección de los derechos humano en todos los aspectos de las operaciones de
seguridad, incluyendo las interacciones entre el personal de seguridad, los
trabajadores y los visitantes.
16. Capacidad de rastreo y diligencia debida
D’Or Joiers, S.A. se guiará por los estándares de diligencia debida de la OCDE, para
alcanzar un nivel completo de capacidad de rastreo en sus cadenas de suministro. Se
tendrán en consideración y seguirán las políticas y requerimientos de la cadena de
suministros de sus clientes.
APLICACIÓN Y CUMPLIMIENTO
Cumplimiento
Este Código de Conducta es una normativa interna de obligado cumplimiento para
todos los directivos, profesionales y trabajadores de D’Or Joiers, S.A. en el contexto de
su actividad profesional independientemente de la jerarquía, antigüedad o funciones
dentro de la empresa.
Asimismo, los terceros con los que D’Or Joiers, S.A. se vincula deben conocer y
respetar este Código en sus relaciones con la empresa.
Canal ético
Los directivos, profesionales y trabajadores tienen a su disposición un canal ético a
través de la cuenta de correo electrónico rrhh@dorjoiers.com donde, de forma
confidencial pero no anónima, deberán poner de manifiesto cualquier actividad
irregular que contravenga los principios contenidos en el presente Código de
Conducta, como así también cualquier comportamiento contrario a la normativa
vigente.
Los trabajadores que teniendo el conocimiento de una conducta ilícita o irregular no la
comunicaran, serán objeto de sanciones.
Por su parte, los comportamientos que contravengan la ley o lo dispuesto en este
Código de Conducta tendrá como consecuencia la aplicación de las medidas
disciplinarias previstas en la legislación laboral aplicable a tal efecto; y para el personal
externo dará lugar a las medidas que en el caso se estimen necesarias con arreglo al
criterio de proporcionalidad que garantiza el cumplimiento del Código.
La Dirección.
En Barcelona, a 1 de enero de 2022.